Seguro que muchos de vosotros ya habéis oído que el pasado mes de julio de 2021 quedó aprobada la ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude que introdujo el nuevo valor de referencia para los inmuebles a partir de 2022.
Este valor afectará al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), al Impuesto sobre Sucesiones (IS) y al Impuesto de Patrimonio (IP).
Por este motivo el pasado 1 de enero entró en vigor el nuevo valor de referencia del catastro. Este valor lo calcula la Dirección General del Catastro, pero es diferente al valor catastral, que sigue vigente a efectos del IBI o la declaración por rentas imputadas en el IRPF, entre otros.
Según cálculos realizados por varias instituciones es muy probable que una mayoría de inmuebles vean incrementada la base imponible de los impuestos que se deban pagar lo que implicará un aumento del pago de impuestos con respecto a 2021.
Por ejemplo, cuando compras tu vivienda estás obligado a pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y una de las posibles bases de cálculo para este impuesto es el valor catastral de la vivienda que compras.
En los años anteriores a este 2022 la forma de calcularlo era tomar la base imponible más alta de los tres siguientes valores: el valor catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos, y el precio o contraprestación o valor de la compra de la vivienda.
A partir de este 2022 se deberá pagar según el valor de referencia del catastro, independientemente de si este valor es superior al valor de la escritura. Lo que la administración pretende con esta medida, es que paguemos en función del valor que tenga la vivienda en el mercado y no con relación al precio de compra de la vivienda.
En el caso que el valor en la escritura de compraventa de la vivienda sea superior al valor de referencia del Catastro, se debe declarar este valor superior.
Si la vivienda que estás comprando todavía no tiene este valor de referencia, estás obligado a tributar por su valor de mercado, que podría coincidir con el de escritura. Por lo tanto, deberás pagar el ITP cogiendo como base el valor de mercado de la vivienda. Puedes utilizar para ello el valor de escritura.
Además, esta nueva ley recoge que deberá ser el contribuyente el que ha de probar el valor del bien adquirido. Por lo tanto, si hacienda no está de acuerdo con el valor declarado, porque es inferior al valor de referencia del catastro, el comprador tendrá que demostrar este hecho corriendo con todos los gastos necesarios para ello.
Para justificar el estado real en el que se encuentra el inmueble y el porqué de esta diferencia en la declaración, podrá hacerlo mediante: una tasación del inmueble llevada a cabo por una sociedad especializada en tasaciones, o un acta notarial documentada mediante planos, fotografías…
Cálculo del nuevo valor de referencia.
Este nuevo valor de referencia lo fija el Catastro. El objetivo es que realmente sea un valor del precio de cada inmueble en el mercado. Por ello van a utilizar la información de las ventas realizadas ante notario y registradores. Y se irá estableciendo este valor de referencia año a año en todos los municipios.
Por lo tanto, ahora no se necesitará visitar la vivienda, ni saber en qué estado de conservación se encuentra, o si es una vivienda reformada o no.
¿Qué puede pasar?
Con este nuevo valor de referencia puede suceder que este sea superior al precio que hayas pagado por tu vivienda.
Por ejemplo, podría suceder que dos pisos que sean exactamente iguales en cuanto a metros cuadrados, pero uno esté completamente reformado y otro esté todavía de origen, se les asigne exactamente el mismo valor de referencia catastral, generando la misma base imponible para el pago del impuesto. Cuando con toda seguridad el precio pagado por uno u otro no será el mismo.