Ahora que estamos a punto de finalizar el año repasamos la fiscalidad de la vivienda por si estuvieras valorando vender la tuya antes de final de año.
Hablamos de tu vivienda habitual. Y ¿qué es “vivienda habitual?
O bien aquella que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de al menos tres años.
O bien aquella que el contribuyente la habite de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses contados desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras.
Estas dos definiciones son importantes ya que es lo que nos permitirá acogernos a las posibles deducciones.
Impuestos.
IRPF.
La vivienda habitual no tributa en el IRPF.
En este 2022 es posible aprovechar la deducción del importe de las obras para adecuar la vivienda habitual del contribuyente por razón de discapacidad hasta un máximo de 12.080 euros.
Además, este año la novedad es que aquellas obras de rehabilitación encaminadas a mejorar la eficiencia energética de tu vivienda realizadas a partir del 6 de octubre de 2021 gracias al fondo de recuperación europeo que forma parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia elaborado por el Gobierno y validado por la Comisión Europea, serán deducibles si las has realizado en tu vivienda habitual.
La deducción dependerá de la reducción de consumo de energía que hayas logrado con las obras:
- Si acreditas que con las nuevas obras has reducido un 7% la demanda de calefacción y refrigeración, acreditable a través del certificado de eficiencia energética de la vivienda, lograrás una deducción del 20% con un máximo de 5.000 euros del importe de las obras.
- Si acreditas que has reducido el consumo de energía primaria no renovable en un 30% o has mejorado la calificación energética a A o B podrás beneficiarte de una rebaja del 40%, con un máximo de 7.500 euros.
- Y finalmente, si acreditas una reducción del 30% por obras de rehabilitación energética de edificios podrás lograr una deducción del 60% con un máximo de 15.000 euros por vivienda.
Os aclaramos que estas deducciones son incompatibles entre sí respecto de la misma obra.
Hemos de comentaros que con anterioridad al año 2013 la compra de una vivienda se podía beneficiar de una deducción en el IRPF. El comprador podía deducir de la cuota de la renta a pagar el 15%, con un máximo de 9.040 euros por declarante, de las cantidades destinadas durante el ejercicio que correspondía con dicha adquisición.
Esta deducción fue eliminada a partir del 1 de enero de 2013. Pero todos aquellos que habían comprado su vivienda o entregado una cantidad a cuenta antes de esta fecha podían seguir aplicándose esta deducción.
Transmisión de la vivienda habitual.
En el caso que vendas tu vivienda por una cantidad superior a la que la compraste estarás generando lo que se denomina “ganancia patrimonial”, por la que deberás tributar.
Esta ganancia patrimonial tributa a un tipo de entre el 19% y el 23% en función de la cantidad, y hasta el 26% a partir del 2021.
Ahora bien, esta ganancia patrimonial puede quedar exenta de pago en su totalidad o parcialmente en el caso en que reinviertas la cantidad de la venta en la compra de tu nueva vivienda y que esta vaya a ser tu vivienda habitual.
También se puede aplicar esta deducción si la persona que vende su primera residencia tiene más de 65 años o se encuentra en situación de dependencia severa o gran dependencia, sin que sea necesario que la cantidad obtenida de la venta se tenga que reinvertir en la compra de una nueva vivienda.
Exención por reinversión en vivienda habitual.
Para que puedas aprovecharte de la deducción en el primer caso debes adquirir la nueva vivienda en dos años como máximo. Tanto si compraste tu nueva vivienda habitual en los dos años anteriores de la venta de tu vivienda, como si compras tu nueva vivienda habitual dentro de los dos posteriores a la venta de tu anterior vivienda habitual.
Si en la compra de tu vivienda has utilizado dinero proveniente de un préstamo se considerará como importe total obtenido el resultante de restar al valor de la venta la parte del préstamo que todavía está pendiente de amortizar en el momento de la venta.
En el caso de que el importe que utilices para la compra de tu nueva vivienda sea inferior al total de lo percibido en la venta de tu anterior casa habitual, solo podrás deducir la parte proporcional de la ganancia patrimonial que equivalga a la cantidad reinvertida.
Impuesto de patrimonio.
Tu vivienda habitual está exenta de tributación en el impuesto de patrimonio hasta un importe máximo de 300.000 euros.
Si estáis casados bajo el régimen de bienes gananciales y la vivienda habitual es un bien ganancial, este límite de 300.000 euros se aplica de forma individual a cada uno de los dos miembros del matrimonio.