Falta un mes para que se acabe el plazo de la declaración de la renta de 2021.
En este artículo queremos explicarte qué debes tener en cuenta si compraste una vivienda o si la vendiste durante el pasado año 2021.
Hay que mencionar que el pasado año 2020 ya hubo un cambio en la forma de presentar la información de todas las propiedades inmobiliarias que pudieras tener. Todas se numeran en un mismo lugar y se debe especificar el uso que tiene cada una de ellas.
Reinversión en la compra de la nueva vivienda habitual.
Este año sigue vigente la posibilidad de que las ganancias patrimoniales que hayas podido obtener con la venta de tu vivienda habitual estén exentas, siempre que el importe total que hayas obtenido por la venta de tu vivienda habitual lo reinviertas en la adquisición de otra vivienda habitual o en la rehabilitación de la vivienda que ahora es tu vivienda habitual.
Dispones de dos años para reinvertir el dinero obtenido por la venta de tu vivienda habitual. Y aquí os aclaramos que no solo tiene porque ser los dos años posteriores a la adquisición de tu vivienda habitual, también pueden ser los dos anteriores.
Tened en cuenta que por motivos del Covid-19 se paralizó el cómputo de dicho plazo desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020.
Si has vendido tu vivienda habitual.
Si durante el pasado año 2021 has vendido una vivienda debes saber que no tienes derecho a desgravar ni por el precio de compra ni por los gastos relativos a su adquisición.
Cuando vendes debes haber tenido en cuenta todos los gastos para establecer si con la venta del inmueble has tenido una ganancia patrimonial o una pérdida patrimonial.
La ganancia o pérdida patrimonial se calcula restando al valor de venta el valor por el que en su momento compraste tu vivienda.
Según los técnicos del Ministerio de Hacienda la forma de calcular el valor de adquisición es:
- El precio de adquisición.
- El coste de todas las inversiones y mejoras realizadas. Los gastos de conservación y reparación no se pueden incluir.
- Los gastos y tributos relativos a la adquisición. Puedes incluir:
- Las comisiones de agencias inmobiliarias o de otros agentes que hayan intervenido en la operación de compra.
- Los gastos de notaría y Registro relativas a la escritura de adquisición y también de concesión del préstamo hipotecario obtenido para la compra de la vivienda.
- El pago de impuestos (Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o IVA).
- Otros gastos relativos a la constitución del préstamo concedido para su adquisición. Los intereses no se suman.
- Cualquier otro gasto inherente a la compra de la vivienda.
Y para calcular el valor de la venta:
- El importe real por el que se ha realizado la venta.
- Del importe real de la venta se pueden deducir aquellos gastos y tributos inherentes a la transmisión que estén efectivamente pagados, como: comisiones inmobiliarias, gastos de notario y Registro, gastos de la cancelación de hipoteca.
Si habéis acabado de pagar la hipoteca y no habéis hecho la cancelación registral en este artículo os explicamos porqué deberías hacerla y cuáles son los pasos.
Desgravación hipoteca.
Si compraste tu vivienda antes del 1 de enero del 2013 o una fecha posterior si ya habías pagado para que la construyeran puedes aprovecharte de una deducción.
Para poder tener derecho a esta deducción recuerda que debes haber hecho ya uso de ella en la declaración del 2012 o en años anteriores.
Esta deducción es del 7,5% de las cantidades pagadas en 2021 y la base máxima de la deducción es de 9.040 euros por contribuyente.
Como pagos se entenderán, entre otros: pagos para la compra o rehabilitación de la vivienda, la amortización y los intereses del pago de la hipoteca.
Dependiendo de en la comunidad que te encuentres en el tramo autonómico la deducción del 7,5% puede variar.
Fechas de presentación de la renta y obligación de declarar.
El próximo día 1 de junio comienza el plazo para la realización presencial de la declaración de la renta en las Oficina de Agencia Tributaria en el caso que quieras ser atendido en sus oficinas y que un técnico de Hacienda pueda hacerte la declaración.
Recuerda que tienes que pedir cita previa. Para pedir cita previa lo podrás hacer a partir del 26 de mayo y como fecha límite hasta el 29 de junio de 2022.
El plazo de finalización acaba el 30 de junio tanto si haces la declaración de manera telemática, presencial o mediante cita telefónica. Si la realizas por internet en caso de que el resultado de tu declaración sea a ingresar a hacienda y quieras domiciliar el pago, la fecha limite es hasta el 27 de junio.
¿Cómo sé que tengo que declarar?
Como recordatorio, están en la obligación de declarar:
- Todas aquellas personas que obtengan rendimientos íntegros del trabajo (incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, así como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos) que superen 22.000 euros anuales, siempre que procedan de un único pagador.
- Aquellos que tengan rendimientos íntegros del trabajo, aun siendo inferiores a 22.000 euros, que superen los 14.000 euros anuales y procedan de más de un pagador,
- Si eres trabajador autónomo.
- Si has obtenido ingresos patrimoniales o de rendimiento de capital mobiliario que superen los 1.600 euros en 2021.
- Si has recibido como mínimo 1.000 euros brutos en 2021 de rentas mobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro, subvenciones relacionadas con la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y/u otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.