Cancelación registral de tu hipoteca

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Muchos documentos jurídicos, con notas en sus hojas, amontonados sobre una mesa de oficina

Cancelación registral de tu hipoteca

El momento de pagar la última cuota de tu hipoteca es un momento realmente especial. Después de largos años pagando puntualmente tu cuota mensual ha llegado el momento de decir adiós a la hipoteca de tu vivienda. La alegría que se siente en ese momento es indescriptible.

Y si algunos de vosotros todavía no lo sabéis, no es preocupéis, también os llegará el momento de decirle adiós.

Una vez realizado el pago de la hipoteca os tendréis que plantear cancelar la hipoteca registralmente.

No es un trámite obligatorio. Pero has de saber, que el hecho de que hayas finalizado de pagar la deuda asociada a tu vivienda no conlleva en sí mismo la desaparición de la carga en el Registro de la Propiedad.

Para que sea así deberás tramitar la cancelación registral y así sí acabarás definitivamente con la carga tu préstamo hipotecario sobre tu vivienda. Una vez realices este acto quedará constancia en el Registro de la propiedad que tu vivienda está libre de esa carga.

¿Sabes que es recomendable proceder a la cancelación registral de tu hipoteca?

Ya sabes, lo hemos comentado más arriba, que la cancelación no es obligatoria, pero realizando la cancelación registral evitas posibles futuros problemas, como por ejemplo en el caso de que quieras solicitar una nueva hipoteca o vender tu vivienda, ya no conste la carga en el registro porque has saldo la deuda y procedido a su cancelación registral.

Para realizar el proceso de cancelación puedes contactar con tu banco o realizarlo tu mismo. Si lo realizas tu mismo el coste será menor.

Aun así, si no te decides a cancelar registralmente tu hipoteca, si pasan 20 años desde la fecha de pago de la última cuota el inmueble afecto al préstamo queda automáticamente libre de cargas y puedes presentar la solicitud de cancelación de cargas por caducidad en el Registro de la Propiedad.

Pasos para la cancelación registral tu hipoteca.

Primero acércate a tu entidad bancaria y solicita el certificado de deuda cero. Asegúrate que queda claro que la hipoteca está completamente pagada y no tienes ningún pago pendiente.

El Banco de España informa que el certificado de deuda cero debe ofrecértelo tu entidad sin coste, pero son muchas las entidades financieras que te van a cobrar por realizarlo.

Con el certificado de deuda cero has de contactar con un notario para que realice la escritura de cancelación de la hipoteca. Normalmente en esta escritura debe aparecer la firma de la persona apoderada de la entidad financiera donde tenías la hipoteca.

Los honorarios del notario en la actualidad se establecen en un mínimo de 90 euros y los gastos del registro en 24 euros. Pero estos gastos realmente variarán en función del importe de la hipoteca que vayas a cancelar.

Los gastos notariales y registrales a los que tendrás que hacer frente están claramente especificados en el Real Decreto 18/2012 de 11 de mayo.

Cuando el notario te entregue una copia deberás liquidar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD). Su importe puede variar en función de la comunidad en la que tengas tu vivienda. Pero actualmente este impuesto está exento de pago, solo tendrás que desembolsar el coste del documento oficial.

Y finalmente, cuando ya dispongas de la escritura de cancelación definitiva que el notario te entregará, con el certificado de deuda cero y la liquidación del impuesto de AJD tendrás que ir al Registro de la Propiedad para poder realizar la inscripción de la cancelación registral. Una vez hecha, solicita la nota simple donde se especifica que la carga de la hipoteca ya no existe